PERU :
Congreso aprueba ley contra el transfuguismo
La Comisión de Constitución del Parlamento aprobó por mayoría, el dictamen que previene y sanciona el transfuguismo en las organizaciones políticas.
Así, se considerará tránsfuga al representante electo sin proclamar, proclamado o incorporado al Congreso, al igual que a la autoridad regional o municipal, elegida por votación popular, que abandonen o renuncien a la bancada o agrupación política por la que fueron elegidos.
La disposición incorpora un título a la Ley de Partidos Políticos y en este también se considera tránsfuga a quien se ausente en forma injustificada, reiterada y sistemática en las votaciones de interés significativo para la organización política para la que fue electo.
La norma, aprobada por 12 votos a favor y uno en contra, indica que se establecerán disposiciones sobre esta materia en el reglamento interno de cada bancada o agrupación política.
“No se considera transfuguismo a la conducta por la que un representante renuncia o se aparta de una bancada u organización política como consecuencia de sus discrepancias ideológicas y políticas; o porque ésta adopta decisiones contrarias a los principios, idearios y planteamientos políticos que estuvieron vigentes cuando fue elegido”, indica el dictamen.
Asimismo, se establece que las organizaciones políticas se encuentran obligadas a desincentivar el transfuguismo político.
La disposición precisa la prohibición de que los partidos incluyan en sus respectivas listas de candidatos a cargos de elección popular, a quienes hayan recibido una sanción por transfuguismo.
“Esta prohibición tendrá una duración igual al doble del período de duración del cargo por el que fue electo, contada desde el momento en que fue sancionado”, precisa el dictamen.
No obstante, se advierte que la disposición no limita el derecho de formar o crear agrupaciones políticas.
Fuente:Andina
Así, se considerará tránsfuga al representante electo sin proclamar, proclamado o incorporado al Congreso, al igual que a la autoridad regional o municipal, elegida por votación popular, que abandonen o renuncien a la bancada o agrupación política por la que fueron elegidos.
La disposición incorpora un título a la Ley de Partidos Políticos y en este también se considera tránsfuga a quien se ausente en forma injustificada, reiterada y sistemática en las votaciones de interés significativo para la organización política para la que fue electo.
La norma, aprobada por 12 votos a favor y uno en contra, indica que se establecerán disposiciones sobre esta materia en el reglamento interno de cada bancada o agrupación política.
“No se considera transfuguismo a la conducta por la que un representante renuncia o se aparta de una bancada u organización política como consecuencia de sus discrepancias ideológicas y políticas; o porque ésta adopta decisiones contrarias a los principios, idearios y planteamientos políticos que estuvieron vigentes cuando fue elegido”, indica el dictamen.
Asimismo, se establece que las organizaciones políticas se encuentran obligadas a desincentivar el transfuguismo político.
La disposición precisa la prohibición de que los partidos incluyan en sus respectivas listas de candidatos a cargos de elección popular, a quienes hayan recibido una sanción por transfuguismo.
“Esta prohibición tendrá una duración igual al doble del período de duración del cargo por el que fue electo, contada desde el momento en que fue sancionado”, precisa el dictamen.
No obstante, se advierte que la disposición no limita el derecho de formar o crear agrupaciones políticas.
Fuente:Andina
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