Tratado de Paz y Amistad entre Chile y Bolivia
Suscrito en Santiago, el 20 de Octubre de 1904;
Ratificaciones canjeadas en La Paz, el 10 de Marzo de 1905;
Promulgado el 21 de marzo de 1905;
Publicado en el "Diario Oficial" Nº 8.169, de 27 de Marzo de 1905.



En ejecución del propósito consignado en el artículo 8º del Pacto de Tregua del 4 de Abril de 1884, la República de Chile y la República de Bolivia han acordado celebrar un Tratado de Paz y Amistad y al efecto han nombrado y constituido por sus Plenipotenciarios, a saber:

Su Excelencia el Presidente de la República de Chile a Don Emilio Bello Codesido, Ministro de Relaciones Exteriores, y Su Excelencia el Presidente de la República de Bolivia, a Don Alberto Gutiérrez, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia en Chile; Quienes, después de haber canjeado sus Plenos Poderes y habiéndolos hallado en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:


Contenido [ocultar]
1 Artículo I.
2 Artículo II.
3 Artículo III.
4 Artículo IV.
5 Artículo V.
6 Artículo VI.
7 Artículo VII.
8 Artículo VIII.
9 Artículo IX.
10 Artículo X.
11 Artículo XI.
12 Artículo XII.

[editar]Artículo I.

Restablécense las relaciones de Paz y Amistad entre la República de Chile y la República de Bolivia, terminando, en consecuencia, el régimen establecido por el Pacto de Tregua.
[editar]Artículo II.

Por el presente Tratado, quedan reconocidos del dominio absoluto y perpetuo de Chile los territorios ocupados por éste en virtud del artículo 2º del Pacto de Tregua de 4 de Abril de 1884. El límite de Sur a Norte entre Chile y Bolivia será el que se expresa a continuación:

De la cumbre más alta del cerro Zapaleri (1), en línea recta a la cumbre más alta (2) del cordón desprendid hacoia el Sur del cerro Guayaques, en la latitud aproximada de veintidós grados cincuenta y cuatro minutos (22º 54'); de aquí otra recta al portezuelo del Cajón (3), y en seguida la divisoria de aguas del cordón que corre hacia el Norte por la ladera norte del cerro Juriques (4), ladera noreste del volcán Licancábur por punto innominado a dos tercios de altura de dicha falda en la latitud de veintidós grados cuarenta y nueve minutos y cuarenta y un segundos (22° 49' 41") y longitud de sesenta y siete grados cincuenta y dos minutos y treinta y cinco segundos (67° 52' 35") (5), cerros Sairecábur (6) y Curiquinca (7), y volcán Putana o Jorjencal (8). De este punto seguirá por uno de sus contrafuertes en dirección al cerro del Pajonal (9), y en línea recta a la cumbre sur de los cerros de Tocorpuri (10), desde donde seguirá nuevamente por la divisoria de las aguas del cordón del Panizo (11), y cordillera de Tatio (12).

Seguirá siempre al Norte por la divisoria de las aguas del cordón del Linzor (13) y de los cerros de Silaguala (14), desde cuya cumbre norte (volcán Apagado) (15) irá por un contrafuerte al cerrito de Silala (16), y después en línea recta al cerro de Inacalari o del Cajón (17). Desde este punto irá en línea recta a la cumbre que aparece en el centro en el grupo de cerros del Inca o Barrancane (18), y tomando nuevamente la divisoria de las aguas seguirá hacia el Norte por el cordón del cerro de Ascotán o del Jardín (19); desde la cumbre de este cerro irá en línea recta a la cumbre del cerro Araral (20), y por otra recta, a la cumbre del volcán Ollagüe (21). De aquí en línea recta a la cumbre más alta del cerro de Chipapa (22), descendiendo al Occidente por un cordón de lomas para tomar la cumbre del cerro Cosca (23). Desde este punto irá dividiendo las aguas del cordón que lo une al cerro Alconcha (24), y de aquí irá al volcán Olca (25) por el lomo divisorio. De este volcán seguirá por el cordón de los cerros del Millunu (26), de la Laguna (27), volcán Irruputuncu (28), cerros Bofedal (29) y Chela (30), y después de un alto nudo de cerros, llegará al Milliri (31) y luego al Huallcani (32). De aquí irá al cerro Caiti (33) y seguirá por la divisoria de las aguas al cerro Napa (34). De la cumbre de este cerro irá en línea recta a un punto (35) situado diez kilómetros al Sur de la cumbre oriental del cerro Huailla (36), desde donde irá en línea recta a esa cumbre mencionada, doblando enseguida hacia el Oriente, seguirá por el cordón de los cerros Laguna (37), Corregidor (38) y Huaillaputuncu (39) a la apacheta más oriental de Sillillica (40), dirigiéndose por el cordón que va al noroeste a la cumbre del cerro Piga (41). De este cerro irá en línea recta a la cumbre más alta de Tres Cerritos (42) y en seguida en línea recta al cerro Challacollo (43) y a la estrechura de la vega de Sacaya (44), frente a Villacollo.

De Sacaya el límite irá en líneas rectas a las apachetas de Cueva Colorada (45) y de Santaile (46), donde seguirá al noroeste por los cerros de Irruputuncu (47) y Patalani (48). De esta cumbre irá el límite en línea recta al cerrito Chiarcollo (49), cortando el río Cancosa (50) y de ahí también en línea recta a la cumbre del cerro Pintapintani (51), siguiendo después de esta cumbre por el cordón de los cerros de Quiuri (52), Pumiri (53) y Panantalla (54). De la cumbre de Panantalla irá en línea recta a Tolapacheta (55), a media distancia entre Chapi y Rinconada, y de este punto en línea recta al portezuelo de Huailla (56); en seguida pasará por las cumbres de los cerros de Lacataya (57) y del Salitral (58). Volverá hacia el Norte yendo en línea recta al cerrito Tapacollo (59), en el Salar de Coipasa, y en otra recta al mojón de Quellaga (60), de donde seguirá por líneas rectas al cerrito Prieto (61) al norte de la vega de Pisiga, cerrito Toldo (62), mojones de Sicaya (63), Chapillicsa (64), Cabarray (65), Tres Cruces (66), Jamachuma (67), Quimsachata (68) y Chinchillani (69), y cortando el río Todos Santos (70), irá a los mojones de Payacollo (71) y Carahuano (72), al cerro de Canasa (73) y al cerro Capitán (74). Seguirá después hacia el Norte por la divisoria de las aguas del cordón de los cerros Lliscaya (75) y Quilhuiri(76), y desde la cumbre de este punto irá en línea recta al cerro Puquintica (77). Al Norte de este último punto, Chile y Bolivia convienen en fijar entre sí la siguiente línea fronteriza: Del cerro Puquintica (77) irá al Norte por el cordón que se dirige a Macaya, cortará en este punto al río Lauca (78), dirigiéndose en seguida en línea recta al cerro Chiliri (79); seguirá al Norte por la divisoria de las aguas del portezuelo de Japu (80) y cumbres de Quimsachata (81), portezuelo de Tambo Quemado (82), cerros de Quisiquisini (83), portezuelo de Huacollo (84), cumbres de los cerros de Payachata (85 y 86), cerro Larancahua (87) hasta el paso de Casiri (88). Desde este punto irá a los cerros de Condoriri (89), que dividen las aguas de los ríos Sajama y Achuta de las del Caquena, y proseguirá por el cordón que desprendiéndose de estos cerros va al cerro Carbiri (90), pasando por el portezuelo de Achuta (91); del cerro Carbiri, bajará por su falda a la angostura del río Caquena o Cosapilla (92), aguas arriba del tambo de este último nombre. Seguirá después el curso del río Caquena o Cosapilla, hasta la afluencia (93) del desagüe aparente de las vegas de la estancia de Cosapilla, desde cuya afluencia irá en línea recta al mojón de Visviri (94). De este mojón irá en línea recta al santuario (95) que se encuentra al norte del Maure, al noroeste de la confluencia de este río con otro que le viene del Norte, dos kilómetros al noroeste del tambo del Maure; seguirá hacia el noroeste por el cordón que se dirige al mojón del cerro Chipe o Tolacollo (96), último punto de la frontera.

Dentro de los seis meses siguientes a la ratificación de este Tratado, las Altas Partes Contratantes nombrarán una comisión de ingenieros para que proceda a demarcar en el terreno la línea divisoria cuyos puntos, enumerados en este artículo, se señalan en el plano adjunto, que formará parte integrante del presente Tratado, y con arreglo al procedimiento y en las épocas que se convengan por un acuerdo especial de ambas Cancillerías.

Si ocurriere entre los ingenieros demarcadores algún desacuerdo que no pudiere ser allanado por la acción directa de ambos Gobiernos, se someterá la cuestión al fallo de Su Majestad el Emperador de Alemania, conforme a lo previsto en el artículo XII de este Tratado.

Serán reconocidos por las Altas Partes Contratantes los derechos privados de los nacionales o extranjeros que hubieren sido legalmente adquiridos, en los territorios que, en virtud de este Tratado, quedan bajo la soberanía de uno u otro país.
[editar]Artículo III.

Con el fin de estrechar las relaciones políticas y comerciales de ambas Repúblicas, las Altas Partes Contratantes convienen en unir el puerto de Arica con el Alto de La Paz por un ferrocarril cuya construcción contratará a su costa el Gobierno de Chile, dentro del plazo de un año, contado desde la ratificación del presente Tratado. La propiedad de la sección boliviana de este ferrocarril se traspasará a Bolivia a la expiración del plazo de quince años, contado desde el día en que esté totalmente terminado.

Con igual fin, Chile contrae el compromiso de pagar las obligaciones en que pudiera incurrir Bolivia por garantías hasta por cinco por ciento sobre los capitales que se inviertan en los siguientes ferrocarriles, cuya construcción podrá emprenderse dentro del plazo de treinta años: Uyuni a Potosí; Oruro a La Paz; Oruro, por Cochabamba, a Santa Cruz; de La Paz a la región del Beni; y de Potosí, por Sucre y Lagunillas, a Santa Cruz.

Este compromiso no podrá importar para Chile un desembolso mayor de cien mil libras esterlinas anuales, ni exceder de la cantidad de un millón setecientas mil libras esterlinas que se fija como el máximum de lo que Chile destinará a la construcción de la sección boliviana del ferrocarril de Arica al Alto de La Paz y a las garantías expresadas; y quedará nulo y sin ningún valor al vencimiento de los treinta años antes indicados.

La construcción de la sección boliviana del ferrocarril de Arica al Alto de La Paz, como la de los demás ferrocarriles que se construyan con la garantía del Gobierno Chileno, será materia de acuerdos especiales de ambos Gobiernos y en ellos se consultarán las facilidades que se darán al intercambio comercial de los dos países. El valor de la referida sección se determinará por el monto de la propuesta que se acepte en el respectivo contrato de construcción.
[editar]Artículo IV.

El Gobierno de Chile se obliga a entregar al Gobierno de Bolivia la cantidad de trescientas mil libras esterlinas en dinero efectivo y en dos parcialidades de ciento cincuenta mil libras; debiendo entregarse la primera parcialidad seis meses después de canjeadas las ratificaciones de este Tratado; y la segunda, un año después de la primera entrega.
[editar]Artículo V.

La República de Chile destina a la cancelación definitiva de los créditos reconocidos por Bolivia, por indemnizaciones en favor de las Compañías mineras de Huanchaca, Oruro y Corocoro, y por el saldo del empréstito levantado en Chile en el año 1867, la suma de cuatro millones quinientos mil pesos, oro de diez y ocho peniques, pagadera, a opción de su Gobierno, en dinero efectivo o en bonos de su deuda externa estimados al precio que tengan en Londres el día en que se verifique el pago; y la cantidad de dos millones de pesos, oro de diez y ocho peniques, pagadera en la misma forma que la anterior, a la cancelación de los créditos provenientes de las siguientes obligaciones de Bolivia: los bonos emitidos o sea el empréstito levantado para la construcción del ferrocarril entre Mejillones y Caracoles, según contrato de 10 de julio de 1872; la deuda reconocida a favor de Don Pedro López Gama, representado por los Señores Alsop y Compañía, subrogatarios de los derechos de aquél; los créditos reconocidos en favor de Don Juan G. Meiggs, representado por Don Eduardo Squire, provenientes del contrato celebrado en 20 de marzo de 1876, sobre arrendamiento de salitreras en el Toco; y, finalmente, la suma reconocida en favor de Don Juan Garday.
[editar]Artículo VI.

La República de Chile reconoce en favor de la de Bolivia y a perpetuidad, el más amplio y libre derecho de tránsito comercial por su territorio y puertos del Pacífico. Ambos Gobiernos acordarán, en actos especiales, la reglamentación conveniente para asegurar, sin perjuicios para sus respectivos intereses fiscales, el propósito arriba expresado.
[editar]Artículo VII.

La República de Bolivia tendrá el derecho de constituir agencias aduaneras en los puertos que designe para hacer su comercio. Por ahora señala por tales puertos habilitados para su comercio, los de Antofagasta y Arica.

Las agencias cuidarán de que las mercaderías destinadas en tránsito, se dirijan del muelle a la estación del ferrocarril y se carguen y transporten hasta las aduanas de Bolivia en vagones cerrados y sellados y con guías que indiquen el número de bultos, peso y marca, número y contenido, que serán canjeados con tornaguías.
[editar]Artículo VIII.

Mientras las Altas Partes Contratantes acuerdan celebrar un tratado especial de comercio, el intercambio comercial entre ambas Repúblicas se regirá por las reglas de la más estricta igualdad con las aplicadas a las demás naciones y en ningún caso se colocará a los productos de cualquiera de las dos Partes en condiciones de inferioridad respecto de las de un tercero.

En consecuencia, tanto los productos naturales y manufacturados de Chile como los de Bolivia quedarán sujetos, en su internación y consumo, en uno y otro País, al pago de los impuestos vigentes para los de las demás naciones y los favores, exenciones y privilegios que cualquiera de las dos Partes otorgare a una tercera podrán ser exigidos en igualdad de condiciones por la otra. Las Altas Partes Contratantes convienen en dar, recíprocamente, en todas las líneas férreas que crucen sus respectivos territorios, a los productos nacionales de uno y otro País, la tarifa que acuerden a la nación más favorecida.
[editar]Artículo IX.

Los productos naturales y manufacturados de Chile y las mercaderías nacionalizadas, para internarse a Bolivia, serán despachadas con la respectiva factura consular y con las guías de que habla la cláusula séptima. Los ganados de toda especie y los productos naturales de poco valor, podrán ser internados sin ninguna formalidad y despachados con la simple manifestación escrita en las aduanas.
[editar]Artículo X.

Los productos naturales y manufacturados de Bolivia en tránsito para el extranjero serán exportados con guías franqueadas por las aduanas de Bolivia o por los funcionarios encargados de este objeto. Dichas guías serán entregadas a los agentes aduaneros en los respectivos puertos y sin otra formalidad, embarcados estos productos para los mercados extranjeros. Por el puerto de Arica el comercio de importación se verificará con iguales formalidades que en el de Antofagasta, debiendo franquearse en este puerto las guías de tránsito con las mismas especificaciones que las indicadas en los artículos anteriores.
[editar]Artículo XI.

No pudiendo Bolivia poner en práctica este sistema inmediatamente, continuará observándose, por el término de un año, el que se halla establecido actualmente en Antofagasta, que se hará extensivo al puerto de Arica, fijándose un plazo prudente para que se ponga en vigencia el arancel de aforos boliviano, hasta que sea posible regularizar el comercio de tránsito en la forma antedicha.
[editar]Artículo XII.

Todas las cuestiones que llegaren a suscitarse con motivo de la inteligencia o ejecución del presente Tratado, serán sometidas al arbitraje de Su Majestad el Emperador de Alemania.

Las ratificaciones de este Tratado serán canjeadas dentro del plazo de seis meses y el canje tendrá lugar en la ciudad de La Paz. En fe de lo cual, el señor Ministro de Relaciones Exteriores de Chile y el señor Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia firmaron y sellaron con sus respectivos sellos, y por duplicado, el presente Tratado de Paz y Amistad en la ciudad de Santiago, a los veinte días del mes de octubre del año mil novecientos cuatro.


(Firmado: EMILIO BELLO C.) ( L. S.)
(Firmado: A. GUTIERREZ.) ( L. S.)


Convenio sobre Canje de Territorios en la Zona Fronteriza Aprobado por el Honorable Congreso en agosto de 1907.

Se levantaron Actas locales de canje en Calama, el 7 de junio de 1924.

En Santiago de Chile, a primero de mayo de 1907, reunidos en la Sala de Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministro del Ramo Don Ricardo Salas Edwards y el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia Don Sabino Pinilla, con el objeto de considerar el cambio de ciertas partes de la Línea de Frontera establecida en el Tratado de 20 de octubre de 1904, por convenir así mejor a los intereses de ambos países, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han acordado suscribir el siguiente Convenio:

Primero.- Sustitúyese la Línea de Frontera en los trechos comprendidos entre el cerro Chipapa (22) y el volcán Olca (25) ; y entre el cerro Patalani (48) y el alto de Panantalla (54) del artículo 2º del mencionado Tratado, por la siguiente: Entre el cerro Chipapa y el volcán Olca, la Línea de Frontera irá en línea recta del cerro Chipapa, ya demarcado, a la cumbre norte del cerro Paroma, dejando en todo caso dentro del territorio chileno un espacio no menor de un kilómetro entre el punto más oriental del ferrocarril de Collaguasi y la Línea Fronteriza; desde el cerro Paroma irá después por la cresta que une este cerro al volcán Olca. Entre los cerros de Patalani y Panantalla, la Línea de Frontera correrá en línea recta del cerro Patalani al cerro de Irpa Pueblo, y de aquí en línea recta al cerro de Irpa; desde aquí seguirá por el cordón divisorio a la cumbre más alta de los cerros Sillajhuay y doblará al Norte, para seguir por el lomo divisorio de los cerros de Toroni a la Apacheta de Oje, y después por el cordón divisorio al cerro Armasaya. Desde este punto irá en línea recta a la Apacheta de Tillujalla y después en línea recta al alto de Panantalla, ya demarcado.

Segundo.- El plano firmado por los infrascritos en dos ejemplares formará parte integrante del presente acuerdo.

El presente Convenio será ratificado y las ratificaciones se canjearán en Santiago o en La Paz en el plazo más breve posible.

Redactado en dos ejemplares de igual tenor, los señores Ministros lo firmaron y le pusieron sus sellos.


(Firmado: RICARDO SALAS E.) ( L. S.)
(Firmado: SABINO PINILLA) ( L. S.)

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