LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA

LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA

Mediante decreto legislativo 997, el MINAG se adelantó en crear bajo su estructura la Autoridad Nacional de Agua (ANA), como un organismo público adscrito al MINAG, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos. La ANA tiene personería jurídica de derecho público interno y constituye un pliego presupuestal. Debemos señalar, sin embargo, que la sexta disposición complementaria final de la norma señala que la ANA podrá adscribirse al MINAM una vez culminado el proceso de implementación y operatividad de dicho ministerio. Ello no ha ocurrido a la fecha.
El decreto legislativo 997 dispone que la ANA es la encargada de elaborar la política y estrategia nacional de recursos hídricos y el plan nacional de recursos hídricos, ejerciendo potestad sancionadora en la materia de su competencia, aplicando las sanciones de amonestación, multa, inmovilización, clausura o suspensión por las infracciones determinadas en el artículo 120 de la LRH, de acuerdo al procedimiento sancionador contenido en el artículo 283 y siguientes de su reglamento , y ejerciendo en caso corresponda la facultad de ejecución coactiva.
Queda claro también que la LRH mantiene el rectorado del MINAG sobre los recursos hídricos. Esto se evidencia en 2 atribuciones específicas que identificamos en este nuevo sistema. En primer lugar, corresponde al MINAG la presidencia del consejo directivo de la ANA, que es a su tiempo el ente rector del Sistema. En segundo lugar, y no menos importante, está el hecho de que la jefatura de la ANA está a cargo de un funcionario designado mediante resolución suprema refrendada por el ministro de Agricultura, lo cual significa que quien tiene a su cargo la ejecución del pliego correspondiente a la ANA es un funcionario del sector agricultura.
La ANA ha aprobado su reglamento de organización y funciones (ROF) mediante decreto supremo 039-2008-AG, es decir, sobre la base de la norma de creación de la ANA y del decreto legislativo 1081, posteriormente derogado por la LRH. A la fecha de elaboración del presente manual, luego de la aprobación de la LRH, este ROF no ha sufrido ninguna modificación. Sin embargo, la quinta disposición complementaria final de la LRH ordena que el Poder Ejecutivo modifique dicho ROF y lo adecue a las disposiciones de la nueva normativa de recursos hídricos.
Así, de conformidad con la LRH, la ANA es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema y el responsable de su funcionamiento. En consecuencia, de conformidad con la LRH, sus funciones son:
a. Elaborar la política y estrategia nacional de los recursos hídricos y el plan nacional de gestión de los recursos hídricos, conduciendo, supervisando y evaluando su ejecución, los que deberán ser aprobados por decreto supremo, refrendado por el presidente del Consejo de Ministros.
b. Establecer los lineamientos para la formulación y actualización de los planes de gestión de los recursos hídricos de las cuencas, aprobarlos y supervisar su implementación.
c. Proponer normas legales en materia de su competencia, así como dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos.
d. Elaborar el método y determinar el valor de las retribuciones económicas por el derecho de uso de agua y por el vertimiento de aguas residuales en fuentes naturales de agua, valores que deben ser aprobados por decreto supremo, así como aprobar las tarifas por uso de la infraestructura hidráulica propuestas por los operadores hidráulicos.
e. Aprobar, previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la nación y, como último recurso, el trasvase de agua de cuenca.
f. Declarar, previo estudio técnico, el agotamiento de las fuentes naturales de agua, zonas de veda y zonas de protección, así como los estados de emergencia por escasez, superávit hídrico, contaminación de las fuentes naturales de agua o cualquier conflicto relacionado con la gestión sostenible de los recursos hídricos, dictando las medidas pertinentes.
g. Otorgar, modificar y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua, así como aprobar la implementación, modificación y extinción de servidumbres de uso de agua, a través de los órganos desconcentrados de la autoridad nacional.
h. Conducir, organizar y administrar el Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos, el Registro Administrativo de Derechos de Agua, el Registro Nacional de Organizaciones de Usuarios y los demás que correspondan.
i Emitir opinión técnica previa vinculante para el otorgamiento de autorizaciones de extracción de material de acarreo en los cauces naturales de agua.
j. Supervisar y evaluar las actividades, impacto y cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos.
k. Emitir opinión técnica vinculante respeto de la disponibilidad de los recursos hídricos para la viabilidad de proyectos de infraestructura hidráulica que involucren su utilización.
l. Ejercer jurisdicción administrativa exclusiva en materia de aguas, desarrollando acciones de administración, fiscalización, control y vigilancia, para asegurar la preservación y conservación de las fuentes naturales de agua, de los bienes naturales asociados a estas y de la infraestructura hidráulica, ejerciendo para tal efecto, la facultad sancionadora y coactiva.
m. Establecer los parámetros de eficiencia aplicables al aprovechamiento de dichos recursos, en concordancia con la PNA.
n. Reforzar las acciones para una gestión integrada del agua en las cuencas menos favorecidas y la preservación del recurso en las cabeceras de cuencas.
o. Aprobar la demarcación territorial de las cuencas hidrográficas.
p. Otras que señale la ley.
La estructura orgánica de la ANA se compone de una estructura básica, en donde figuran los siguientes órganos:
a. Consejo directivo: presidido por el MINAG. Máxima instancia de la autoridad nacional, conformada por representantes de los ministerios del Ambiente; Vivienda, Construcción y Saneamiento; y Energía y Minas; por representantes de sectores públicos productivos; sectores públicos de salud y saneamiento; de gobiernos regionales; municipalidades rurales; organizaciones de usuarios agrarios y no agrarios; comunidades campesinas; comunidades nativas; y representantes de la autoridad marítima nacional.
Entre las principales funciones se encuentra la de planificar, dirigir y supervisar la administración general y la marcha de la autoridad nacional y la de aprobar políticas, planes y estrategias institucionales.
b. Jefatura: tiene la función de ejercer la representación legal e institucional de la autoridad nacional, asumiendo la titularidad del pliego. Dirige la gestión técnica, financiera y administrativa, cautelando el cumplimiento de sus políticas, planes y estrategias institucionales. Coordina con los presidentes regionales la ejecución de las acciones de gestión del uso del agua que se desarrollan en sus respectivos ámbitos territoriales, entre otras funciones.
c. Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas: con autonomía funcional, este tribunal conoce y resuelve en última instancia administrativa las reclamaciones y recursos administrativos contra las resoluciones emitidas por la autoridad administrativa del agua y la autoridad nacional, según sea el caso.
d. Órganos de apoyo, asesoramiento y línea.
e. Órganos desconcentrados, denominados autoridades administrativas del agua:encargados de resolver en primera instancia administrativa los asuntos de competencia de la ANA.
f. Administraciones locales de agua: dependen de las autoridades administrativas del agua y son las encargadas de administrar las aguas de uso agrario y no agrario en sus respectivos ámbitos territoriales. Estos ámbitos se aprueban mediante resolución ministerial, sobre la base de la agrupación de unidades hidrográficas indivisas, conforme a la metodología aprobada por el MINAG.

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