PERÚ ; APRUEBAN REGLAMENTO DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS

Aprueban reglamento de registro de organizaciones políticas

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) publicó hoy su Reglamento del Registro de Organizaciones Políticasque dispone, entre otros aspectos, denegar la inscripción de las organizaciones que carezcan de un fin lícito, atenten contra la Constitución y el ordenamiento jurídico.
La norma señala que esos supuestos constituyen “defectos no subsanables”, ante lo cual el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) podrá denegar la solicitud de inscripción.
El reglamento incluye diversos procedimientos para verificar el cumplimiento de los requisitos para la inscripción de agrupaciones políticas que busquen participar en elecciones, como la presentación de firmas de adherentes, comités de organización política, entre otros.
Dispone que la entrega de información falsa en las actas de constitución de los comités de la organización política, en vías de inscripción, será otro motivo de denegación de la solicitud de inscripción.
Sin embargo, se otorgará al partido cinco días hábiles computados desde la notificación para realizar las subsanaciones pertinentes, pero de persistir los “indicios razonables de comisión de un ilícito penal” se rechazará el pedido.
En ese caso se derivará la documentación a la Procuraduría Pública del JNE para los fines correspondientes.
El reglamento también indica que ROP, remitirá los planillones de adherentes para comprobar la autenticidad de firmas a la Oficina Nacional de Procesos Electorales en caso de partidos; cuando se trate de movimientos regionales y organizaciones políticas locales, lo derivará al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

El dispositivo establece que las organizaciones políticas cuentan con el plazo de dos años, a partir de la adquisición del Kit electoral, para presentar su solicitud de inscripción.
Además, pueden solicitar el retiro de su solicitud de inscripción antes que el procedimiento concluya y, en ese caso, los planillones de adherentes presentados podrán ser reutilizados para un nuevo requerimiento, siempre que el Kit electoral está vigente.
La norma también señala que una vez inscrito el partido político o movimiento regional, su personero legal debe presentar su padrón de afiliados para su inscripción en la respectiva partida electrónica.
Asimismo, dentro de los tres primeros meses de cada año, los partidos debe entregar al ROP el padrón actualizado de sus afiliados, el cual será publicado en el Portal Institucional del JNE.

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