CONSTITUCIÓN DE 1993: DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD.

¿CUÁN LEGÍTIMA ES LA CONSTITUCIÓN DE 1993?

Después de lo ocurrido el último 28 de julio en el acto de juramentación del hoy Presidente de la República, Ollanta Humala, se ha producido un debate en las redes sociales respecto de cuál de las dos últimas constituciones (1979 y 1993) que ha tenido el Perú ha sido más legítima.
Como se recordará, el peruposibilista y jurista, doctor Alberto Borea Odría, junto a más de cinco mil ciudadanos, presentó ante el Tribunal Constitucional una acción de inconstitucionalidad en contra de lo que denominó “Documento del 1993″. Esa fue una de las pocas oportunidades que la academia peruana tuvo para debatir la legitimidad de la Constitución que hoy nos rige.
Aquí les dejamos el resultado del referéndum que aprobó la Constitución actual (el gráfico de la parte superior) y lo que, entre otras cosas, argumentó el Tribunal Constitucional al declarar improcedente la demanda del doctor Borea Odría:
“Fundamento17:  La Constitución no está sujeta a una evaluación de validez formal, dado que no existe un precepto [superior] que haga las veces de una norma sobre su producción jurídica, en virtud de ser ella misma el fundamento y cúspide de todo el ordenamiento jurídico de un Estado. Y es que la Constitución  “define el sistema de fuentes formales del derecho… es la primera de las normas de producción, la norma normarum, la fuente de las fuentes… es la expresión de una intención funcional, configuradora de un sistema entero que en ella se basa…” (Eduardo García de Enterría, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, 3ra. Edición,  Civitas, Madrid 1985, pág. 50). De manera que no adquiere esa validez a partir de que haya sido emitida por un órgano investido con dicha potestad y de acuerdo a un procedimiento previsto por el Derecho vigente, pues es el resultado del ejercicio del Poder Constituyente, cuyo titular es el Pueblo. En efecto, al Poder Constituyente no se le pueden imponer límites formales, pues se encuentra más allá del Derecho positivo; y, siendo un poder extra ordinem, se fundamenta en sí mismo y en las valoraciones sociales dominantes.”
Ah, y así sustentaron su petitorio los accionantes su demanda de inconstitucionalidad:
a)      Que la Constitución de 1993 carece de legitimidad de origen, pues fue elaborada por el denominado Congreso Constituyente Democrático, elegido en un proceso sin transparencia, y manipulado por el gobierno de facto, con el objeto de lograr la legitimación del golpe de Estado del 5 de abril de 1992 y revestirse de legalidad; y, además, porque fue ratificado en un referéndum de dudoso resultado.
b)      Que la Constitución de 1993, además de carecer de legitimidad de origen, no fue legitimada en su ejercicio, ya que no tuvo vigencia real, ni tenía voluntad de Constitución (sic), ni sirvió para distribuir el poder o limitar su ejercicio, y tampoco garantizó el goce y ejercicio de los derechos fundamentales.
c)      Que la Constitución de 1993, al ser obra de un gobierno de facto, no es democrática, por lo que no puede regir ni tomarse como pauta de un Estado de Derecho que tiene fundamentos muy distintos a los de la dictadura.
d)      Que, en aplicación del artículo 307.° de la Constitución de 1979, el Tribunal Constitucional tiene el deber de declarar la inconstitucionalidad de la Constitución de 1993 y, consecuentemente, su nulidad.

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