Marx y los derechos humanos.
Bajo la dirección de este último, hizo su tesis doctoral que fue defendida en 1841 en la Universidad de Jena. Después de un largo noviazgo combatido por la familia de la novia, se casó en 1843 con Jenny von Westphalen, amiga de la infancia, y con la que tendría 6 hijos. En vez de aspirar a la seguridad de una carrera académica, a la cual el espíritu rebelde y contestatario del doctor Marx no se avenía, se dedicó a la escritura y al activismo político mediante artículos en diversos diarios de ideas radicales. No es raro que cada cierto tiempo deba exiliarse y pasar a otro país: así de Alemania tuvo que viajar a Francia instalándose en París, desde donde fue expulsado hacia Bruselas. Volvió a Colonia, pero nuevamente tuvo que refugiarse ahora en Londres, donde consiguió una cierta estabilidad hasta su muerte en 1883. Sus apreturas económicas fueron muchas, pero contó siempre con el apoyo de su amigo Friedrich Engels, con el que escribió el famoso Manifiesto del Partido Comunista (1848). Su obra más conocida fue El Capital escrita durante su estancia en Londres, y cuyos libros II y III fueron publicados después de su muerte.
El pensamiento de Marx ha sido objeto de innumerables estudios y fue utilizado para construir estados socialistas que en aras de liberar a la clase obrera de la dominación en que la tenía la sociedad burguesa y capitalista, sometieron a sus poblaciones a los más crueles sistemas totalitarios. Una vez caído el Muro de Berlín en 1989 muchos de esos “socialismos reales” se derrumbaron. Algunos sin embargo se mantienen como sucede en China, Corea del Norte y Cuba. Es cierto igualmente que muchas de las tesis marxistas se han comprobado erradas, especialmente la idea de que el capitalismo necesariamente causaría su propio desplome comenzando por los países más ricos, por obra de la lucha de clases y la dictadura del proletariado, que luego daría paso a la sociedad socialista donde ya no habría alienación ni explotación del hombre por el hombre.
Sin embargo, son muchas las intuiciones de Marx que mantienen su relevancia y utilidad para el mundo actual. Y entre ellas quisiéramos fijarnos en su crítica a la concepción liberal de los derechos humanos, que se contiene en una de sus primeras obras: “La cuestión judía” publicada en 1844, como respuesta a dos artículos sobre la situación de los judíos alemanes redactados por su mentor, Bruno Bauer, en los que éste abordaba la emancipación jurídica y política de los judíos en los estados alemanes cuya religión mayoritaria era el cristianismo. Marx reprocha a Bauer el criticar sólo al “Estado cristiano” y no al “Estado a secas” e identificar la emancipación política con la emancipación humana. En su planteamiento, el Estado puede liberarse de la religión y hay allí una emancipación política, pero ella no es una real emancipación humana porque bajo ese Estado sigue existiendo la sociedad burguesa, con lo que la vida del hombre se escinde: “el hombre lleva una doble vida…, la vida en la comunidad política, en la que vale como ser comunitario, y la vida en la sociedad burguesa, en la que actúa como hombre privado, considera a los otros hombres como medios, él mismo se degrada a medio y se convierte en juguete de poderes ajenos” (Carlos Marx, Páginas malditas. Sobre la cuestión judía y otros textos, selección y traducción de Fernando Groni, Libros de Anarres, Buenos Aires, s.d., p. 22). Así, cada persona es un “ciudadano” en cuanto integrante del Estado político, pero un “burgués” sometido a la sociedad burguesa. Por ello, los llamados derechos humanos se diferencian, según Marx, de los derechos del ciudadano, que tienen que ver con su libertad y participación políticas. Tomando la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de la Revolución francesa y algunos textos constitucionales de Estados Unidos, y acudiendo a expresiones francesas, arriba la siguiente conclusión: “a diferencia de los droits du citoyen, los llamados derechos humanos, los droits de l’homme, no son otra cosa que los derechos del miembro de la sociedad burguesa, es decir, del hombre egoísta, separado del hombre y de la comunidad” (p. 31).
Luego pasa a revisar los principales derechos humanos previstos en la Constitución revolucionaria de 1793: libertad, propiedad, igualdad y seguridad.
Respecto de la libertad señala: “la libertad es el derecho de hacer y deshacer lo que no perjudique a otro. Los límites, en los que cada uno puede moverse sin perjudicar otro, se hallan determinados por la ley, lo mismo que la linde entre dos campos por la cerca. Se trata de la libertad del hombre en cuanto mónada aislada y replegada en sí misma” (p. 31), a lo que añade: “el derecho humano de la libertad no se basa en la vinculación entre los hombres sino al contrario en su aislamiento. Es el derecho de este aislamiento, el derecho del individuo restringido, circunscrito a sí mismo” (p. 32). Como aplicación práctica de la libertad se consagra el derecho de propiedad, pero concebido como el “derecho a disfrutar y disponer de los propios bienes a su antojo, prescindiendo de los otros hombres, independientemente de la sociedad; es el derecho del egoísmo” (p. 32).
La igualdad “se reduce a la igualdad de la liberté que acabamos de describir, a saber: todos los hombres en cuanto tales son vistos por igual como mónadas independientes” (p. 32). Respecto del derecho a la seguridad sostiene que alude al “supremo concepto social de la sociedad burguesa, el concepto del orden público”, ya que “la razón de existir de toda la sociedad es garantizar a cada uno de sus miembros la conservación de su persona, de sus derechos y de su propiedad” (p. 33). Por ello, la seguridad “no saca a la sociedad burguesa de su egoísmo, al contrario: la seguridad es la garantía de su egoísmo” (p. 33).
La reflexión culmina con una conclusión radicalmente contraria a la teoría de los derechos humanos: “Ninguno de los llamados derechos humanos va, por tanto, más allá del hombre egoísta, del hombre como miembro de la sociedad burguesa, es decir del individuo replegado sobre sí mismo, su interés privado y su arbitrio privado, y disociado de la comunidad” (p. 33). Por ello, Marx piensa que la emancipación política fundada en la base de la democracia y de los derechos humanos es sólo una apariencia, pues la emancipación humana integral sólo se logrará con la desaparición de la sociedad burguesa: “el hombre no se liberó de la religión; obtuvo la libertad de religión. No se liberó de la propiedad; obtuvo la libertad de propiedad. No se liberó del egoísmo de los negocios; obtuvo la libertad en ellos” (p. 36).
Nos parece que estas reflexiones de Marx son útiles en momentos como los que vivimos, en los que tanto desde la derecha como desde la izquierda se idealiza un liberalismo individualista que pone el acento en la expansión de la libertad y de la autonomía soberana de cada persona, lo que se ve reflejado en una hiperinflación, al menos retórica, de los derechos. Es lo que ya hace años advirtió Mary Ann Glendon destacando que Marx fue el primero en notar que los derechos del siglo XVIII eran preminentemente derechos de individuos separados e independientes (Mary Ann Glendon, Rights Talk. The Impoverishment of Political Discourse, The Free Press, New York, 1991, p. 47).
Cada vez son más las reivindicaciones que se basan en la lógica discursiva del derecho subjetivo. Hasta valores colectivos aparecen sólo como defendibles a través de su conversión en derechos: así, la necesidad de respetar el medio ambiente, se transforma en un “derecho” a vivir en un medio ambiente no contaminado; el deber de no agredir a las mujeres, se transforma en un “derecho” de la mujer a vivir en un ambiente libre de violencia. Cada vez hay más declaraciones de derechos: del niño, de los pacientes, de los consumidores, de los imputados. Incluso bienes públicos por excelencia son reformulados como derechos, para supuestamente escapar de la lógica del mercado: de allí la apelación a que la educación, la salud, la previsión, sean concebidas como “derechos sociales”. Todo esto no hace sino mostrar que lo que Marx criticaba en la sociedad burguesa de su tiempo en cuanto a la proliferación de derechos que exaltan el egoísmo individualista, sigue vigente, sino agudizado.
No se trata, por cierto, de desterrar la categoría de los derechos fundamentales de las personas que ha prestado una gran utilidad para el establecimiento de sociedades democráticas, a diferencia de los socialismos reales en los que desembocaron las teorías marxistas, –aunque por medio de interpretaciones o reformulaciones de otros como Lenin, Mao y Trotsky–, y que terminaron ahogando las principales libertades de sus ciudadanos, sin nunca dar paso al prometido paraíso de la sociedad comunista.
Pero sí debe evitarse la proliferación y exacerbación de los derechos y su configuración bajo una antropología que piensa en los seres humanos como individuos preocupados únicamente de su bienestar personal y que reduce la dimensión social o comunitaria al mínimo indispensable para hacer posible la convivencia. En este sentido, es sintomático que el último libro de Mario Vargas Llosa por el que aboga por un liberalismo integral lleve por título “La llamada de la tribu”, que hace alusión a que lo colectivo, lo comunitario: “la tribu”, sería algo primitivo, incivilizado, retrógrado y que impide la libre expresión de las subjetividades de los individuos. Por eso, el alegato de Vargas Llosa es a resistir y rechazar ese “llamado tribal”.
El desafío es, por el contrario, armonizar los derechos individuales y las libertades con las exigencias propias de la sociedad, que incluyen también y al mismo nivel deberes y vínculos de solidaridad y de interés por el bien por los demás. La dimensión social es un aspecto fundamental en la realización de las personas y no una restricción a sus anhelos de emancipación, Se trata nada más ni nada menos que de tener en cuenta la definición aristotélica que sostiene que el ser humano es un “zoon politikón”: un animal político, es decir, alguien que sólo se realiza plenamente en comunión con los demás. (Santiago, 6 junio 2018)
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