Noticias Mañana | Eduardo Pachas, abogado de presidente Pedro Castillo - 10/08/2022

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  1. OPCIÒN DE EMERGENCIA PARA EVITAR UNA GUERRA CIVIL.
    CONSTITUCIÓN DE 1979
    TITULO VII
    DISPOSICIÓN FINAL
    📷
    Artículo 307.­Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de observarse por acto de fuerza o cuando fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone. En estas eventualidades todo ciudadano investido o no de autoridad tiene el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.
    Son juzgados, según esta misma Constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los que aparecen responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior.
    Asimismo,los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente si no han contribuido a restablecer el imperio de esta Constitución.
    El Congreso puede decretar, mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o de parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la usurpación para resarcir a la República de los perjuicios que se les haya causado.

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