Notificaciones judiciales: ¡perverso mal endémico!

Notificaciones judiciales: ¡perverso mal endémico!

por Guillermo Olivera Díaz
godgod_1@hotmail.com
Artículo Nº 337, registro de PUNTO DE VISTA Y PROPUESTA

La horrible mala práctica de las notificaciones para diligencias judiciales en querellas, y otros procesos penales, son un horripilante mal endémico; los a veces jovencitos notificadores se venden por el precio de un menú del día para no entregar la cédula a una parte a petición de la contraria o para mutilarla. Sin vergüenza dicen: “Doctor: si me da para mi menú, no entrego nada a la otra parte; puedo dejarle a usted las dos notificaciones”.

En la primera notificación en toda querella, se deben acompañar el escrito de querella, todos sus recaudos, con indicación del número de folios, el auto de inicio de proceso y el recibo de pago de la tasa judicial. En todo proceso penal se debe proceder del mismo modo, pues sólo así el imputado conocerá los cargos que pesan contra él y preparar junto a su abogado la defensa que le respecta. Los fiscales a regañadientes cumplen esto; no entienden que citar a una persona a prestar declaración no es equivalente a una emboscada.

A estas corruptelas se suma que los querellantes adrede señalan un domicilio que no es el del querellado, por lo que aún cumplida la notificación formal jamás llegará a su real destinatario. En tales circunstancias, como en otras parecidas, los jueces no deben ni pueden librar una orden de captura sin incurrir en responsabilidad.

En el caso de don César Lévano La Rosa, cuya respetable edad y salud es sabida, siendo una figura intelectual pública y destacada, de una trayectoria limpia, director de La Primera, un diario ampliamente conocido, el juez no debió ordenar su traslado al local del juzgado de grado o fuerza u ordenar una inicua detención sin haber verificado en el cargo respectivo, con fecha, firma e identificación del receptor, que las notificaciones cursadas llegaron realmente al domicilio de quien debía recibirlas, tal como lo ordena el Artículo 158° del Código Procesal Civil, aplicable al campo penal. Si no lo ha hecho debe responder por este abuso de autoridad. Mi aprecio, admiración y solidaridad con don César Lévano, el patriarca de la docencia, decencia y ética periodística, sin parangón imaginable

Además, estas querellas por supuestas difamaciones, agravadas por el uso de la prensa deben ser despenalizadas. Los corruptos apelan con ligereza a ellas buscando quedar en el anonimato, cuando el periodismo al sentirse atemorizado no destapa su corrupción rampante.

Con la intervención de la empresa Olva Courier S. A. que el Poder Judicial ha contratado para realizar estas notificaciones a nivel nacional el asunto se agrava. Sus comprables notificadores, en provincias, no cumplen su obligación y tampoco contestan nada de nada al órgano judicial concernido. Por eso se suspenden las audiencias o no comparecen los procesados en libertad o los testigos que deben declarar al no saberse con el cargo de entrega respectivo que realmente se produjo la notificación.

El presidente Poder Judicial calla en todos los idiomas acerca de esta inconducta funcional de Olva Courier S. A. ¡César San Martín sigue en su limbo; para él todo camina sobre ruedas! ¿Sabrá que éstas son varias, pero del tamaño de un nuevo sol?

Lima, 20 de setiembre del 2012

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